jueves, 28 de noviembre de 2013

Clasificación del vino Español por su edad


1.- Vinos Jovenes:
Son los que no han tenido ningún tipo de crianza en madera o esta crianza ha sido mínima. Son vinos que conservan mucho las características varietales de las uvas de las que proceden y de consumo ideal en los 12-24 meses después de la vendimia. Es frecuente encontrar a los tres tipos ( blanco, rosado y tinto ) como vinos jóvenes. 

2.- Vinos de Crianza:
Han pasado un mínimo de crianza entre madera y botella. Son vinos que desarrollan, además de las características varietales de las que proceden, otras características organolépticas debidas a este periodo de envejecimiento.
Su consumo ideal varía dependiendo de varios factores, pero por lo general es de más o bastante más largo plazo que los vinos jóvenes (normalmente entre 3 y 10 años, aunque algunos aguantan hasta 20). Los vinos de crianza, en su mayoría, son tintos aunque también hay muchos blancos y es raro encontrar rosados.
Dentro de los vinos de crianza, según la reglamentación de las denominaciones de origen españolas, hay tres subtipos:

CRIANZA, RESERVA, y GRAN RESERVA. Cada Consejo regulador de las diferentes denominaciones de origen (D.O.) establece unos periodos de tiempo determinados para cada categoría. Los periodos aproximados de la crianza se mueve en estos márgenes:

CRIANZA.- Mínimo de seis meses en madera y hasta dos años en botella. Crianza será tanto el vino que tiene un año en madera y otro en botella como el que tiene 18 meses en madera y 6 en botella.

RESERVA.- Mínimo de un año en madera y hasta tres años en botella.


GRAN RESERVA.- Mínimo de dos años en madera y hasta cinco en botella.

Dadas estas características es de suponer que es una falacia presumir que si se compra un vino joven y se guarda lo suficiente se convertirá en un gran vino, la realidad es que se avinagrara y se echara a perder.

Y es de hacer mención algunos vinos del cono sur mas propiamente los chilenos ponen en sus etiquetas dicha clasificación pero no tiene que ver en absoluto con lo plasmado aquí, ya que como se menciono es legislación española misma que esta supervisada y avalada por una D.O. y dicha legislación no obliga a Chile ni a ningún otro pais  a acatarla,  quienes cuentan con su propia legislación al respecto y algunos términos son similares con lo que podría ovacionar malos entendidos o confundir al consumidor  como en el caso de los vinos chilenos que en sus etiquetas se puede leer "Reserva" "Reserva Especial" que se refieren al tratamiento del vino y para el caso primero dice la legislación  "que podrá ser objeto de tratamiento con madera" y para el segundo "que ha sido objeto de tratamiento con madera" luego los abocaremos a esta legislacion ya que los vinos chilenos ganan terreno y hay que conocerlos.